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Candidaturas independientes y derecho a ser votado

mayo 20, 2018Deja un comentarioPolíticaBy María Teresa Villarreal Martínez

Imagen: Flickr.com-Internet Archive Book Images.

En 2012, se agregó al artículo 35 de la Constitución federal el derecho de todo ciudadano a “poder ser votado para todos los cargos de elección popular”, con lo que se quitó a los partidos políticos la exclusividad de participar con candidatos en los procesos electorales. De esta forma, el Estado mexicano dio cumplimiento a su obligación de reconocer sin restricciones indebidas el derecho de todo ciudadano de “votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, tal como le establece el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Sin embargo, lo que la reforma constitucional de 2012 garantizó quedó acotado y limitado con la reforma electoral de 2014 al reglamentarse las candidaturas independientes en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y en las leyes electorales estatales. Esta limitación se evidencia al menos en dos aspectos: la no participación de candidatos independientes en los cargos de elección popular por el principio de representación proporcional para conformar los órganos legislativos, y la cantidad de apoyos ciudadanos que se exige que los aspirantes obtengan para poder registrarse como candidatos independientes.

 

Con la legislación actual, los candidatos independientes a diputados —federales y locales— y a senadores, sólo pueden aspirar a ganar por el principio de mayoría relativa, pero no por representación proporcional; es decir, no tienen acceso a los cargos de representación proporcional. En cambio, los candidatos de partido sí, pueden ganar por mayoría una curul, o bien acceder a ella por el principio de representación proporcional. Por tanto, al voto de un elector por un candidato independiente a diputado o senador no se le reconoce el mismo valor y efecto que al voto de un elector por un candidato de partido. En México tenemos lo que se conoce como voto simultáneo en las elecciones legislativas, al votar por una candidatura de mayoría ese sufragio tiene un efecto para determinar quién tiene la mayoría, pero también para definir el reparto de las curules de representación proporcional. Pero esto no se aplica tratándose de candidatos independientes: si no obtienen votos suficientes para ganar de mayoría, ya no participan en el reparto de curules de representación proporcional por lo que esos votos también se quedan sin más efecto.

 

Por tanto es necesario ajustar la legislación para hacer posible que las candidaturas independientes que no ganen por mayoría una diputación o senaduría pero obtengan el umbral de votos que fije la ley, también participen en la conformación de los órganos legislativos por la vía de la representación proporcional. En este sentido ya se han hecho propuestas en diferentes partes del país, algunas son las siguientes:

 

  • Tomar a los candidatos independientes como un partido, su voto en conjunto es el umbral de votación a considerar en el reparto. Esto se justifica porque de hecho se les toma a todos como partido en el reparto de recursos públicos y tiempos en medios electrónicos.
  • Que a cada candidato independiente se le trate como si fuera un partido unipersonal, por lo que presentan una lista que sólo contiene su nombre y obtiene un escaño si logra el umbral de votación requerido para el reparto de plurinominales.
  • Sistema de prelación en listas ordenadas de manera decreciente con los candidatos uninominales perdedores más votados en una sola circunscripción territorial, poniendo límite de escaños por partido o fuerza política.

 

Las fórmulas de reparto pueden ser tantas como sea la capacidad creativa de los legisladores mientras exista voluntad política de respetar el derecho ciudadano de poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y no sólo para algunos, los de mayoría relativa. Además, se estaría respetando el principio de igualdad del sufragio, de manera que el voto por un candidato independiente o por un candidato de partido pueda surtir los mismos efectos: coadyuvar a integrar el órgano legislativo tanto por la vía de mayoría como por la de representación proporcional.

 

En cuanto a los requisitos de apoyos ciudadanos que deben obtener los aspirantes a una candidatura por la vía independiente, hay que destacar que la legislación actual ha vuelto inaccesible el ejercicio del derecho a ser candidato independiente para la gran mayoría de ciudadanos de a pie, más aun en el caso de la candidatura presidencial. Resulta extraño que a una persona que aspira a contender por ese cargo por la vía no partidaria le exijan que sea conocida en la mitad del país —en 17 entidades— cuando para eso existe la etapa de campaña electoral, para que dé a conocer sus propuestas al electorado en general. En este proceso de 2018 resultó evidente que cumplir con el requisito legal de juntar una cantidad de firmas equivalente a por lo menos el 1 por ciento de la lista nominal de 17 entidades, es prácticamente imposible lograrlo sin recurrir a mecanismos ilegales; además, la revisión de cada firma recolectada es una tarea titánica que ocupa mucho tiempo y atención de la autoridad electoral. El requisito de cientos de miles de firmas con cierta dispersión territorial nacional impide el acceso a millones de hombres y mujeres al ejercicio del derecho a ser votado por la vía no partidaria, por lo que el acceso a competir por la Presidencia de la República está en la realidad reservado sólo para unos cuantos.

 

En el ámbito local, en cambio, en los distritos locales y municipios, parece que las reglas no surtieron un efecto tan obstaculizador. Por ejemplo, en Nuevo León, el 75 por ciento de los aspirantes —93 de 125— consiguieron el total de firmas requeridas para registrarse ya sea como candidatos a alguna diputación local o a algún ayuntamiento. Esto muestra que quienes se interesan por la política y desean participar en alguna candidatura, es más factible que sí sean conocidos en comunidades locales y puedan construir redes de apoyo en ese ámbito; pero exigir lo mismo a nivel nacional es muy difícil de cumplir para un ciudadano de a pie que aunque tenga participación en asuntos públicos, su incidencia se circunscribe al entorno inmediato, puesto que no cuenta con el respaldo de la estructura partidaria.

 

Por tanto, si la reforma constitucional de 2012 puso disponible el derecho a ser votado, la reforma electoral de 2014 no garantizó el acceso de toda la ciudadanía al ejercicio de ese derecho. Así es difícil avanzar, cuando se pone el acelerador pero al mismo tiempo se pisa el freno.

 

 

*Imagen de portada: Flickr.com-State Library of Queensland.

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candidaturas independienteselecciones 2018María Teresa Villarreal MartínezMéxico
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Sobre el autor

María Teresa Villarreal Martínez

Doctora en Política Pública. Profesora-investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de la UANL.

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