
Imagen: pixabay.com.
Siglo XIX, aproximadamente hace 150 años en EEUU termina la Guerra Civil y en respuesta a la liberación de los anteriormente esclavos se legisla una nueva enmienda a la Constitución americana: la Décimo Cuarta Enmienda, sección 1. Similar al ahora artículo primero de la Constitución Mexicana, la nueva enmienda contenía entre sus cláusulas la de “Protección Igualitaria” bajo la ley a todas las personas, sin importar su raza, sexo, religión, etc. Esta cláusula ha sido la base sobre la cual se han abrogado decisiones discriminatorias a lo largo de la historia de los EEUU. Ahora, es bien sabido que las leyes discriminatorias de segregación racial “Jim Crow” continuaron vigentes hasta 1965. ¿Cómo fue posible que coexistieran la Décimo Cuarta Enmienda, sección 1, sobre la igualdad, y las leyes Jim Crow? Este fenómeno se dio por una doctrina jurídica a la que la historia ha llamado “Separados pero iguales”. De acuerdo a esta doctrina, la segregación racial no violaba la Décimo Cuarta Enmienda, sección 1. Mientras los servicios y protección del Estado y gobiernos locales fueran los mismos para blancos y negros el gobierno podría separar sus instalaciones públicas, transporte, educación, centros de salud, empleo, en función del color de la piel (Referencia jurídica, Plessy v. Ferguson (1896). Por supuesto que en la práctica, los servicios provistos a los afroamericanos eran rara vez iguales a los del blanco. No fue sino hasta más de medio siglo después que la Suprema Corte americana comenzaría con el largo proceso de abrogación de estas leyes, con la sentencia judicial: Brown v. Board of Education of Topeka, Kansas , en el que se prohibió la segregación en escuelas públicas. “La separación en instalaciones educativas es inherentemente desigual” concluyó el entonces Jefe de Justicia de la Suprema Corte.
Ahora, con respecto a la anterior conclusión uno se podría preguntar: ¿“Separados pero iguales” es —en verdad— inherentemente desigual?. La respuesta más realista y práctica es sí. Históricamente el “pero igual” ha sido usado por grupos privilegiados para distribuir de manera desigual bienes y derechos. Si no se viera al grupo segregado como inferior o menos merecedor de “X” no se buscaría la separación. Si alguien busca genuinamente la igualdad (legal o cualquier otra) no se esfuerza ni lucha por dividir. Si de verdad se percibe al otro grupo como igual, ¿cuál es la necesidad de separarlos? La motivación para estas segregaciones siempre viene de un sentimiento o percepción de que uno de los dos grupos es inferior. Este tipo de segregaciones dependen meramente de la voluntad o capricho de un grupo de personas y no obedecen a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes, sino a preceptos consuetudinarios y normas morales que nada tienen que hacer en el Congreso. Seguido cuando se legisla de esta manera no solo se obtienen leyes que carecen de fundamentos válidos, sino además resultan contraproducentes e injustas. Por supuesto que en teoría es posible dar a grupos separados exactamente los mismos derechos y/o bienes, pero en el mundo real —particularmente en el mundo político— la experiencia nos ha enseñado que “separados pero iguales” no sirven más que como eso, idea. En todo caso este dilema no es nuevo, ya se ha planteado la “analogía del pastel” en teoría de división de bienes: si se va a dividir un pastel entre dos partidos “A” y “B” entonces uno “A” debe partirlo (establecer los términos y enumerar los derechos, bienes, facultades asociados con cada uno de los dos conjuntos “separados pero supuestamente iguales”) mientras el otro “B” deberá escoger su “rebanada”.
La idea es bastante intuitiva: si A y B creen genuinamente en “separados pero iguales” a ninguno de los dos debería molestarles que el otro grupo sea el que elige rebanada. Las rebanadas son exactamente igual, ¿no? Tenemos el ejemplo, más aterrizado a nuestra realidad actual, del matrimonio igualitario. En Monterrey, por ejemplo, de acuerdo a la última votación del Congreso, la mayoría de los diputados están de acuerdo en que la comunidad LGBT merece los mismos derechos que la comunidad hetero; sin embargo se pretende “separar pero mantener igual” la protección legal que otorga la figura jurídica del matrimonio, dejando a la comunidad LGBT con la figura de Unión Civil. En teoría: misma rebanada, solo cambia el nombre. Dos actos jurídicos (Matrimonio/Unión Civil) separados que ofrecen “los mismos derechos”. Esta reforma se haría supuestamente en nombre de la igualdad. Si de verdad ambas “rebanadas” son iguales ¿dejarán que el grupo vulnerable escoja la suya? ¿Es necesaria esta segregación? ¿Qué ideas hay detrás de ella? Se deja al lector o lectora sacar sus propias conclusiones. La segregación “Matrimonio/Unión Civil” va a ser siempre inherentemente desigual. En el lenguaje y cultura occidental la palabra “matrimonio” carga un peso social que “unión civil” carece. El matrimonio es una herramienta de pertenencia e inclusión social con una resonancia emocional que la unión civil no aporta. El matrimonio es una insignia social de valores percibidos como respetables y aceptables; su contraparte propuesta no lo es.
No concluimos sin antes citar la tesis constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2012599: “El régimen jurídico civil diferenciado al cual puedan optar las parejas del mismo sexo con base en su orientación sexual, incluso si tiene los mismos derechos que otras figuras jurídicas, evoca a las medidas avaladas por la doctrina de ‘separados pero iguales’. La exclusión de estas parejas está basada en los prejuicios que históricamente han existido contra los homosexuales y perpetúa la noción de que las parejas integradas por éstos son menos merecedoras de reconocimiento que las de heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad. Por ende, los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, distanciándolas de otras figuras disponibles para heterosexuales, son inherentemente discriminatorios.”
Nota: El propósito de esta publicación no es el de argumentar (o persuadir) en defensa de la proposición “La comunidad LGBT merece los mismos derechos que la heterosexual”; se presume que el lector sabe de Derecho y que ya ha llegado a la anterior idea por su cuenta. El texto va dirigido a quien no se ha hecho consciente de la falacia detrás de “separados pero iguales” con la intención de ayudarle a formarse una opinión más informada en materia de escisiones sociales injustificadas.
*Imagen de portada: pixabay.com.